Instrumentos de ordenación y gestión forestal
Instrumentos de ordenación y gestión forestal
Según la normativa aplicable se establece el año 2020 como fecha límite para que los montes o terrenos forestales cuenten con estos instrumentos.
A día de hoy, las figuras válidas en la planificación de la gestión forestal gallega son: proyectos de ordenación de montes, documentos simples de gestión, documentos compartidos de gestión o modelos selvícolas.
El D 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia desarrolla lo establecido en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia en lo referente a los documentos de ordenación (proyecto de ordenación) y gestión forestal (documento simple o compartido y adhesión a buenas prácticas y modelos selvícolas orientativos).
Según esta normativa y en función de su superficie será obligatorio contar con alguno de los anteriores documentos en los siguientes casos:
Proyecto de ordenación de montes:
Montes públicos, los montes protectores y montes de gestión pública.
Montes vecinales en mano común, agrupaciones forestales formalmente constituidas y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo.
Montes de propietarios particulares, ya sean personas físicas o jurídicas de derecho privado con una superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.
Documento simple de gestión forestal:
Montes vecinales en mano común, agrupaciones forestales formalmente constituidas y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.
Montes de propietarios particulares, ya sean personas físicas o jurídicas de derecho privado con una superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.
Documento compartido de gestión forestal:
Montes de propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, donde ninguna superficie de una misma propiedad podrá superar 25 hectáreas en coto redondo.
Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos:
Montes vecinales en mano común, agrupaciones forestales formalmente constituidas y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 15 hectáreas en coto redondo.
Montes, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas de derecho privado con una superficie inferior o igual a 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.